24 años de lecturas y registros para la convivencia ciudadana
XXI Congreso Pedagógico 2016
ESCUELA CRÍTICA Y EMANCIPACIÓN
REGISTROS PEDAGÓGICOS Y SU POTENCIA TRANSFORMADORA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Ponentes: Laura Invernizzi y Cinthya Pintado
Título: Equipos de conducción. Otra mirada es posible.
Ley 3722. Ascenso a cargos de conducción de maestros de materias especiales
El Movimiento Pedagógico Latinoamericano es
para los que están convencidos que ese lugar que
se ocupa –en el jardín, en la escuela, en la universidad-
es para construir una sociedad más justa. (…)”
“Seguir luchando por una escuela pública
que construya una sociedad más justa”, 2015)
Hugo Yasky
INTRODUCCIÓN
La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 define: “La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida”. Representa una superación respecto a la legislación anterior no sólo para la educación en general por el posicionamiento del Estado como garante de derechos, sino también para la Educación de Jóvenes y Adultos en particular. Al reconocerla como Modalidad enmarcada en la educación permanente la sitúa ante el desafío de superar las condiciones de remedial y compensatoria. (Res 118 CFE Anexo 1). La conformación de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos a partir de la LEN propicia un encuadramiento político pedagógico que legitima transformaciones en los espacios educativos formales desde distintas perspectivas...En este trabajo contamos una de esas experiencias innovadoras que propiciaron cambios en las escuelas primarias de adultos en la CABA a partir de la incorporación del Ascenso de los Maestros Especiales en los Equipos de Conducción.
LA MODALIDAD EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS PARA ADULTOS
Las escuelas Primarias para Adultos de la CABA (80 escuelas) tenían hasta hace unos años una conformación en los Equipos de Conducción donde la mayor parte de los trabajadores eran suplentes o interinos. Existían más de 75% de cargos de conducción[1] sin cubrir con una titularidad, debido a que la posibilidad de ascenso existía solamente para los Maestros de Ciclo que en su mayoría al ser incompatibles (tenían otro cargo de Supervisor/a, Director/a, Vicedirector/a o Maestro/a Secretario/a en otros niveles, áreas y modalidades) no podían acceder a los concursos Surge por ello una normativa compensatoria que permitía a los Maestros de Materias Especiales titulares con título docente de Maestro Normal Nacional o Profesor para la Enseñanza Primaria o equivalentes trabajar en forma interina o suplente en los cargos de Conducción. Esto otorgaba cierta amplitud de cobertura de cargos, en algunos casos manteniendo interinatos o suplencias por más de diez años .Pero la norma era incompleta ya que no permitía a estos docentes la posibilidad de incorporarse a los concursos de ascensos de manera estatutaria. Las instituciones, los proyectos y las condiciones de las escuelas de adultos quedaban así libradas a una inestabilidad estructural, ya que la movilidad en estos cargos era permanente. Esta situación perpetuaba desde la organización de las plantas funcionales de cada institución el posicionamiento compensatorio y remedial del que hablábamos al comienzo.
NACE LA LEY…SE CONQUISTAN NUEVOS DERECHOS
Esta escenario de desigualdad e inestabilidad de las instituciones y de los proyectos y la desigualdad de oportunidades de los compañeros docentes es el que motivó la idea de los delegados del sindicato de la UTE[2] la posibilidad de modificar el Estatuto del Docente y permitir que todos los docentes titulares en cargos de base con título docente pudiesen acceder a los cargos de Conducción en los concursos de Ascenso ( sin discriminar la condición de ser maestro de ciclo o maestro de materia especial) , ya que de hecho y en la práctica muchos de los cargos de conducción estaban siendo ocupados por maestros especiales que en las condiciones detalladas , no podían ascender.
Circulaban interrogantes en las voces de los maestros especiales en relación a su posicionamiento como sujetos para conducir comunidades educativas. Ellos podían estar en las aulas al frente de los estudiantes, podían ser directores o maestro secretarios de forma transitoria, pero: ¿qué les impedía poder concursar y ascender? ¿Era solamente una cuestión escalafonaría? ¿Una cuestión de formación? En ciertas miradas estos compañeros no eran considerados como “equipos de conducción de primera” cuando accedían a los cargos .en forma transitoria. En otras el prejuicio de “ser maestro de materia especial” ya los estigmatizaba, debilitando su potencial posibilidad o ganas de “poder ser” equipo de conducción. La realidad demostraba que muchos maestros especiales en cargos de conducción habían demostrado su capacidad para conducir las escuelas con las mismas debilidades y fortalezas que los maestros de ciclo.
Estos interrogantes abren la puerta. La solución es modificar la constitución escalafonaría del Estatuto para ampliar la posibilidad del ascenso.
Luego de muchos años de trabajo por parte de los delegados de UTE Adultos y propiciada por la entonces Legisladora María Elene Naddeo se aprueba la Ley 3722[3] que modificando al Estatuto del Docente permite el ascenso de los Maestros Especiales . En diciembre del año 2011 se realiza el primer concurso aplicando la nueva Ley[4]. Con esta modificación se consigue aumentar la cantidad de cargos titulares en los Equipos de Conducción y comienza una nueva etapa en la Institucionalidad de las Escuelas Primarias para Adultos.
CONQUISTA DE NUEVOS ESPACIOS ¿Y AHORA?
De a poco los maestros cambiaron sus interrogantes, ahora sí podían…sólo tenían que animarse. En forma paulatina los mosaicos escolares de los equipos de conducción fueron modificando la impronta de tantos años. Los maestros especiales comienzan a participar de los concursos posicionándose como Maestros Secretarios o Directores titulares. Se empiezan a conformar binomios diversos que en su gran mayoría aportan desde la diversidad nuevos matices a los ritmos escolares.
Algunas escuelas algo más “tradicionales” o con cierta estructura donde preponderaba la conducción de maestros de ciclo no recibieron a las nuevas conducciones con actitud positiva provocando ciertas tensiones. Las tensiones y resistencias también se visibilizaron desde algunos Equipos Supervisivos y Personal Administrativo de las Supervisiones. De a poco la ruptura del prejuicio vinculada a la concepción normalista de la formación docente como única valedera para acceder a una cargo de Director o de Maestro Secretario comenzó a correrse , dejando espacio y legitimando la idea de que un Director o Maestro Secretario puede haber tenido otro tipo de formación docente.
Pueden deducirse del cuadro anexo[5] que muchos maestros especiales estaban en condiciones de ascender; los números hablan por sí solos, más de la mitad de los ganadores de concursos de los últimos cinco años ascendieron con los beneficios de la reforma estatutaria, dejando un cargo de maestro especial de inglés, de Computación, de Corte y Confección, de Folklore, entre otros.
Se alcanzaron así los propósitos de equilibrio y legitimidad de los docentes de Materias Especiales en la gestión de las comunidades educativas. La integración de los Maestros Curriculares en la conducción se relaciona con la ampliación del derecho a la educación como Educación Permanente y con la perspectiva desde la cual los adultos necesitan abordaje interdisciplinario y multidisciplinario en sus trayectorias educativas. La variedad de especialidades de formación académica de estos docentes: Computación, Inglés, Folklore, (entre otros) los aloja como sujetos pedagógico de las EPA que propician desde esta diversidad la construcción de una comunidad educativa pluralista, incluyente, solidaria, justa, participativa, intercultural, pluricultural, multiétnica y diversa.
Con la necesidad de conquistar diferentes territorios establecimos nuevos acuerdos para poder construir líneas de acción conjunta con el perfil de estos distintos actores en las conducciones de las escuelas. En la EPA ( escuelas primarias para adultos) las experiencias de vida de los jóvenes y adultos brindan un bagaje de saberes en relación con la apropiación y construcción de conocimientos, con la transformación del medio en que se desenvuelven y de participación activa en el entorno cultural, social y productivo en la que estamos todos involucrados Es decir que ese diálogo de reciprocidad de lo que ellos aportan compone el pilar fundacional que propone los vínculos socio comunitarios de cada institución.
Los jóvenes y adultos construyen conocimientos por fuera del sistema educativo que les permiten desenvolverse en una sociedad letrada. Por tanto, la enseñanza debe dar lugar a las formas de decir y nombrar la realidad de estos sujetos. Otorgar las oportunidades para que estos lenguajes se resignifiquen en contextos más amplios y generales.
Es por ello que pensar espacios para que los nuevos actores dialoguen con el diseño de estrategias. En otros casos se procura profundizar el aspecto artístico. Sin dejar la escucha con el otro para construir desde el consenso. De esa forma la consolidación del sistema alcanzó:
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estabilidad en los equipos de conducción,
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garantizar fuente de ingreso estable,
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ausencia de precariedad laboral, poniendo a un costado la incompatibilidad
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igualdad de oportunidades entre aquellos sujetos que dialogan con las identidades que se construyen por fuera y por dentro del propio sistema educativo.
A MODO DE CIERRE CON FINAL ABIERTO
Una de las tantas Comunicaciones que ofrecían los delegados de la Modalidad de Adultos como difusión antes de sancionarse la Ley, señalaba:
De este manera, la UTE (CTERA Capital) considera que se dará respuesta satisfactoria a una problemática y a una realidad específica del área que ya no puede postergarse más y que contribuirá al desarrollo de lazos y sentimientos de pertenencia en las conducciones, otorgando un justo reconocimiento de derechos, acordes a las obligaciones que les competen y asegurando continuidad tanto en la gestión escolar como en la de implementación de proyectos que permitan encarar un trabajo pedagógico de calidad, en pro de la Educación Pública.
Pasaron ya cinco años de aquella modificación estatutaria, los trabajadores de las EPA observamos con mirada crítica que la implementación de la Ley posibilitó mover un estructura rígida e inestable en la conformación de los equipos de conducción Las escuelas, remediales y compensatorias de a poco fueron alojadas por escuelas en donde el sujeto pedagógico se posiciona como transformador y protagonista. Donde esas transformaciones se entienden desde la realidad observable.
Ha sido un primer paso, queda mucho por recorrer y derechos por conquistar. Queremos sea este trabajo el punto de partida para futuros análisis de compañer@s de la modalidad.
Porque creemos que una escuela más democrática es la que nos permite construir una sociedad más justa. Una escuela más democrática es también aquella en que TODOS los docentes tienen igualdad de oportunidades.
BIBLIOGRAFÍA
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Ley N° 26.206. Ley de Educación Nacional... Buenos Aires, 14 de diciembre del 2006.Publicada en el Boletín Oficial N°31062 del 28/12//2006
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Consejo Federal de Educación. (2016). Resolución CFE 254. 25/11/2016, de Ministerio de Educación y Deportes. Presidencia de la Nación Sitio web: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res15/254-15.pdf
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Ley 3722/10, Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Buenos Aires.13/12/2010. Publicada en el Boletín Oficial (BOCBA) N° 3615 del 28/02/2011. Incorporada al Estatuto del Docente Municipal.
[1] Los cargos de Conducción se conforman 1 Director y 1 Maestros Secretario .Exceptuando la única escuela que funciona durante todo el día que tiene Director/a, Vicedirector/a y Maestro/a Secretario/a.
[2] El mentor de la idea y quien transitó todas las instancias para la creación y promulgación de la Ley 3722 junto a otros compañeros , es el actual Vocal de la Junta de Clasificación de Adultos Nivel Primario Prof. Rubén Manzi
[3] La ley 3722 se aprueba el 13 de diciembre de 2010, se publica en el BO en febrero de 2011.
[4] Para acompañar a los maestros concursantes se realizaron en la sede del sindicato encuentros a modo de Taller a cargo de los compañeros José Sánchez y Laura Invernizzi.
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